Capítulo VII
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La revista Debate Procesal Civil Digital, es un Instrumento útil y práctico para que los abogados y público en general estén en constante actualización en temas de trascendencia en el ámbito procesal, mediante la consulta de ensayos y artículos vinculados con dicha materia. Por lo anterior, una de las responsabilidades del Instituto de la Judicatura es continuar con la publicación de dicha Revista. Documento de fácil consulta que el Consejo del Poder Judicial del Estado pone al alcance de todas aquellas personas que están interesadas en la temática procesal.
De esta forma, en el año judicial que se informa aparecieron publicados, en la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los números XVI, XVII, XVIII y XIX de dicho medio de difusión electrónica; también, se cuenta con un apartado de jurisprudencia referente a los temas que en ella se abordan. Con el fin de reforzar y complementar el contenido temático de la revista.
Por lo anterior, se señala el contenido de la revista Debate Procesal Civil Digital publicado en la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los siguientes meses y números:
Enero:
- “Los Presupuestos Procesales”.
Por Martín Agudelo Ramírez N°. XVI
- “Acción Autónoma de Nulidad”.
Por Alexis Vallejos Mendoza N°. XVI
- “Poderes del Juez en el Proceso Civil”.
Por Juan Manuel Converset N°. XVI
Abril:
- “El Debido Proceso en la Actualidad”.
Por Osvaldo Alfredo Gozaíni N°. XVII
- “Aspectos Prácticos sobre las Especialidades en la Ejecución de los Procesos Matrimoniales”.
Por Arturo Todolí Gómez N°. XVII
- “Las Pretensiones Procesales Basadas en la Falta de Pago de las Rentas de Arrendamientos Urbanos y La LEC 2000”.
Por Carmen Samanes Ara N°. XVII
Julio:
- “La Importancia de la Imparcialidad como Virtud Suprema del Juez”.
Por Alberto Patiño Reyes N°. XVIII
- “Nuevas Excepciones en el Procesalismo Civil Colombiano”.
Por Rubén Morán Sarmiento N°. XVIII
- “Embargo de Marcas en la Legislación Colombiana”.
Por Eduardo Carmigniani Valencia N°. XVIII
- “Apuntes Sobre Casación Civil en Colombia”.
Por Galo García Feraud N°. XVIII
Octubre:
- “Impugnación del Recurso de Apelación en los Juicios Mercantiles Tramitados en los Juzgados de Menor Cuantía”.
Por Marcos Márquez Vargas N°. XIX
- “Eficacia Probatoria de los Documentos Electrónicos”.
Por Juan Carlos Riofrío Martínez N°. XIX
- “El Contrato Electrónico”.
Por Carlos Alberto Coello Vera N°. XIX
Asimismo, en los números XVI, XVII, XVIII y XIX de la Revista Debate Procesal Civil Digital se incorporó jurisprudencia referente a:
- “Cosa Juzgada. Efectos de la Nulidad Decretada en un Juicio Previo, Atendiendo a la Divisibilidad o Indivisibilidad de la Obligación”. N°. XVI
- “Cancelación de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La Vía Contenciosa Administrativa es Improcedente cuando la Acción se Funda en la Nulidad del Acto Jurídico Contenido en el Título Inscrito (Legislación del Estado de Yucatán)”. N°. XVI
- “Nulidad de Juicio Concluido de Usucapión. La Declaración Respectiva, por Proceso Fraudulento, no Produce como Efecto la Reivindicación de la Cosa a Favor del Dueño que no fue Emplazado”. N°. XVI
- “Nulidad de Contrato. No Procede Declararla cuando se Hace Valer como Simple Excepción por un Tercero Interesado. (Legislación de Nayarit)”. N°. XVI
- “Litisconsorcio Pasivo Necesario. Es un Presupuesto Procesal cuya Falta de Satisfacción puede Oponerse por las Partes a Través de la Excepción Respectiva, la cual Debe Tramitarse en Vía Incidental y Resolverse Antes del Dictado de la Sentencia Definitiva (Código de Comercio posterior a las Reformas de Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis)”. N°. XVI
- “Litisconsorcio Pasivo Necesario. Es un Presupuesto Procesal y No una Condición de la Acción”. N°. XVI
- “Presupuestos Procesales. El Estudio Oficioso que Debe Hacer el Juez de Primera Instancia, No lo Obliga a Consignar de Manera Expresa en su Resolución la Satisfacción de Todos y cada Uno de Ellos (Legislación del Estado de Puebla)”. N°. XVI
- “Fundamentación y Motivación de las Resoluciones Jurisdiccionales, Deben Analizarse a la Luz de los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Respectivamente”. N°. XVII
- “Rebeldía. El Artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas que Prevé las Reglas que Deberán Observarse cuando el Declarado Rebelde se Apersone a Juicio dentro del Término de Prueba o después de Concluido, no Transgrede las Garantías de Audiencia y Debido Proceso Legal”. N°. XVII
- “Apelación. Es Improcedente Contra la Interlocutoria que Resuelve el Incidente de Liquidación de Sociedad Conyugal (Legislación del Estado de México)”. N°. XVII
- “Justicia, Acceso a la. La Potestad que se Otorga al Legislador en el Artículo 17 de la Constitución General de la República, para Fijar los Plazos y Términos Conforme a los Cuales Aquélla se Administrará no es Ilimitada, por lo que los Presupuestos o Requisitos Legales que se Establezcan para Obtener ante un Tribunal una Resolución sobre el Fondo de lo Pedido Deben Encontrar Justificación Constitucional”. N°. XVII
- “Caducidad. El Artículo 850, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, que la Previene, es Inconstitucional”. N°. XVII
- “Embargo Precautorio. El Artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal, que lo Prevé, Viola el Artículo 16 Constitucional”. N°. XVIII
- “Embargo Judicial. Es Una Medida Cautelar que No Implica Una Privación Definitiva de Derechos por lo que, para la Emisión del Auto Relativo, No Rige la Garantía de Previa Audiencia”. N°. XVIII
- “Embargo. El Articulo 535, Fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, que Regula su Ampliación, No Viola la Garantía de Audiencia”. N°. XVIII
- “Embargo Precautorio. El Articulo 145 del Código Fiscal de la Federación que lo Prevé Viola el Articulo 16 de la Constitución”. N°. XVIII
- “Competencia. Por Tratarse de un Presupuesto Procesal Puede ser Objeto de Excepción (Legislación para el Estado de Puebla Vigente hasta el Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Cuatro)”. N°. XVIII
- “Nulidad, El Hecho de No Integrar Debidamente la Relación Jurídico Procesal, en la Reconvencional de, No es un Motivo Legalmente Válido para Evitar el Pronunciamiento de Fondo por Cuanto Hace a la Acción Principal, A Pesar de que También se Hubiera Planteado Dicha Nulidad como Excepción”. N°. XVIII
- “Violaciones Procesales en Materia Mercantil. Debe Agotarse el Principio de Definitividad, Aun en Aquellas Cometidas en Segunda Instancia”. N°. XIX
- “Definitividad en Amparo Directo. Este Principio Exige Para la Procedencia del Juicio, Que se Agoten Previamente los Recursos Ordinarios Procedentes en Contra de la Sentencia o de La Resolución que Pone Fin al Juicio”. N°. XIX
- “Apelación en Materia Mercantil. Si el Interés del Juicio No es Determinable en Salarios Mínimos, No Puede Regir para la Procedencia del Recurso el Artículo 1340 del Código de Comercio, Sino que Debe Aplicarse la Regla General Contenida en el Artículo 1339 del Propio Ordenamiento, Que Admite la Procedencia de Dicho Medio de Defensa en Contra de las Sentencias Definitivas”. N°. XIX
- “Apelación en Materia Mercantil. El Salario Mínimo General que Debe Tomarse en Cuenta a Fin de Determinar la Cuantía del Negocio para Efectos de la Procedencia de Tal Recurso, Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 1340 del Código de Comercio, Debe Ser el Vigente en la Fecha de Interposición de la Demanda”. N°. XIX
- “Consolidación Fiscal. La Constancia de Recepción del Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta en Relación con el Resultado de los Estados Consolidados de las Sociedades Controladoras, Obtenida de la Red de Internet, Acredita el Acto de Aplicación de Los Artículos 57-E, 57-K, 57-N Y 57-Ñ de La Ley de la Materia, Vigentes a Partir del Primero de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, Para Efectos del Juicio de Amparo”. N°. XIX
- “Apelación en el Efecto Devolutivo. La Resolución que Admite el Recurso, No es Acto de Imposible Reparación para Efectos del Amparo”. N°. XIX
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